Así también, en relación a que el sueldo promedio fue de Bs
Así también, en relación a que el sueldo promedio fue de Bs.1.500.- y no de Bs.2.830.-, que la causal de retiro como se demostraría en obrados fue por renuncia expresa del actor y que la multa del 30% no es factible porque la institución recurrente es de carácter académico sin fines de lucro y el Decreto Supremo Nº 100 de 2009 bloqueó su actividad; la parte demandada, no señala de manera específica cuál la normativa vulnerada y en qué consistiría la vulneración o el error, en la que habría incurrido el Tribunal Ad quem, tal cual establece el artículo 258. 2) del Código Adjetivo Civil, citado anteriormente
- Expediente: 490/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Contra dicha Resolución la institución demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Por otra parte, la institución recurrente se limitó a señalar en relación al actor que:
- Así mismo, en cuanto a la aseveración de la parte recurrente, de haber demostrado plenamente
- Así también, en relación a que el sueldo promedio fue de Bs
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
