CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, así como las normas aplicables a la materia, se tiene:
Que inicialmente, debe puntualizarse que conforme a la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación tanto en la forma, como en el fondo, demostrando tal cual señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, así como la forma por la que el juzgador habría vulnerado la norma.
Es así que, el planteamiento del recurso de casación en el fondo, implica efectuar un análisis sobre la existencia de errores in iudicando en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; y en el caso de plantearse en la forma a errores in procedendo, referidos a la vulneración de las formas esenciales del proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal; normativa inobservada por la parte recurrente, toda vez que no efectúa una distinción de cada uno de los recursos, señalando interponer su recurso de nulidad y de casación en la forma y en el fondo, y en su petitorio se limita a solicitar se case el Auto de Vista y se delibere en el fondo; incumpliendo además lo prescrito por el artículo 258 del Código Adjetivo Civil, en cuanto a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consistiría dicha violación, aplicación indebida o error en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada
Que inicialmente, debe puntualizarse que conforme a la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación tanto en la forma, como en el fondo, demostrando tal cual señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, así como la forma por la que el juzgador habría vulnerado la norma.
Es así que, el planteamiento del recurso de casación en el fondo, implica efectuar un análisis sobre la existencia de errores in iudicando en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; y en el caso de plantearse en la forma a errores in procedendo, referidos a la vulneración de las formas esenciales del proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal; normativa inobservada por la parte recurrente, toda vez que no efectúa una distinción de cada uno de los recursos, señalando interponer su recurso de nulidad y de casación en la forma y en el fondo, y en su petitorio se limita a solicitar se case el Auto de Vista y se delibere en el fondo; incumpliendo además lo prescrito por el artículo 258 del Código Adjetivo Civil, en cuanto a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consistiría dicha violación, aplicación indebida o error en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada
- Expediente: 490/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Contra dicha Resolución la institución demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Por otra parte, la institución recurrente se limitó a señalar en relación al actor que:
- Así mismo, en cuanto a la aseveración de la parte recurrente, de haber demostrado plenamente
- Así también, en relación a que el sueldo promedio fue de Bs
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
