De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella formulada por Miguel Salvatierra Algarañaz (fs. 36 a 38) y desarrollado el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 4/2013 de 14 de junio (fs. 202 a 209 vta.), que declaró a la recurrente absuelta del delito de Despojo, en razón a que la prueba aportada no era suficiente para generar convicción de la responsabilidad de la imputada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante presentó recurso de apelación restringida (fs. 220 a 226), siendo resuelto por Auto de Vista 198 de 22 de octubre de 2013 (fs. 275 a 279 vta.), que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto, anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 320 a 323, se extraen los siguientes motivos
- Arguye, que la presente causa se inició en su contra forzando las circunstancias y faltando
- Añade en el acápite de la fundamentación, que mediante la inspección ocular realizada, el querellante
- Indica como preceptos legales que: la acción no fue promovida legalmente observando nuevamente la titularidad
- Finalmente, refiere que se constata inobservancia de la ley sustantiva al no existir debida fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación, que la
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- Además, la recurrente invoca como precedentes contradictorios las SSCC 892/2010-R de 10 de agosto, 0057/2010-R
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
