Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, ante el cumplimiento de ciertos presupuestos de flexibilización; es decir, no basta que la recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa, o la falta de fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de no sólo proveer los antecedentes de hecho, sino detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicando el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido totalmente incumplidas por la recurrente, quien se limita a destacar los antecedentes del proceso y las razones de su absolución inicial, para sostener de manera genérica que el Tribunal de alzada hubiese vulnerado sus derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 6 y 84 del CPP, 115.I y II de la CPE y 8 de la Convención Americana de San José de Costa Rica; en cuyo mérito, tampoco es posible la admisión excepcional del presente recurso
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 320 a 323, se extraen los siguientes motivos
- Arguye, que la presente causa se inició en su contra forzando las circunstancias y faltando
- Añade en el acápite de la fundamentación, que mediante la inspección ocular realizada, el querellante
- Indica como preceptos legales que: la acción no fue promovida legalmente observando nuevamente la titularidad
- Finalmente, refiere que se constata inobservancia de la ley sustantiva al no existir debida fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación, que la
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- Además, la recurrente invoca como precedentes contradictorios las SSCC 892/2010-R de 10 de agosto, 0057/2010-R
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
