Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 035/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente: Santa Cruz 4/2014
Parte acusadora: Walter Landívar Suárez
Parte imputada: Alexi Yanamo Ejuro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 320 a 323, Alexi Yanamo Ejuro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 198 de 22 de octubre de 2013, de fs. 275 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Walter Landívar Suárez representando por Miguel Salvatierra Algarañaz contra la recurrente, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 035/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente: Santa Cruz 4/2014
Parte acusadora: Walter Landívar Suárez
Parte imputada: Alexi Yanamo Ejuro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 320 a 323, Alexi Yanamo Ejuro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 198 de 22 de octubre de 2013, de fs. 275 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Walter Landívar Suárez representando por Miguel Salvatierra Algarañaz contra la recurrente, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 320 a 323, se extraen los siguientes motivos
- Arguye, que la presente causa se inició en su contra forzando las circunstancias y faltando
- Añade en el acápite de la fundamentación, que mediante la inspección ocular realizada, el querellante
- Indica como preceptos legales que: la acción no fue promovida legalmente observando nuevamente la titularidad
- Finalmente, refiere que se constata inobservancia de la ley sustantiva al no existir debida fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación, que la
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- Además, la recurrente invoca como precedentes contradictorios las SSCC 892/2010-R de 10 de agosto, 0057/2010-R
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
