Del memorial que cursa de fs. 320 a 323, se extraen los siguientes motivos
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 320 a 323, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente señala como antecedentes del proceso, que fue acusada por el delito de Despojo, pero no “dicen ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Dónde?, Por qué?; ¿En qué año supuestamente fue despojado?, ¿Si existió eyección o no?, ¿Y cuál es su lote de terreno?, ¿Dónde se encuentra ubicado con exactitud?, ¿Y cuando estuvo en posesión del supuesto lote de terreno?, ¿Quién le vendió supuestamente?, ¿Y por que los documentos carecen de valor legal?” (sic), siendo sindicada de que habría realizado el despojo; sin embargo, Walter Landívar Suárez, recién apareció después de treinta años, sólo cuando el terreno ya estaba urbanizado, presentando documentación de derecho propietario con raspadura y enmienda insertándose el número de manzano No. 3; es decir, propiedad de terreno dudoso, sin subsumirse la acusación al delito endilgado y ahora los Vocales emiten Resolución contradictoria e incongruente, existiendo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, así como errónea concreción del marco penal, en vulneración de los arts. 12, 17 y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dejándole en indefensión; y, en infracción de sus derechos y garantías constitucionales conforme los arts. 115 primer y segundo párrafo y 116, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 320 a 323, se extraen los siguientes motivos
- Arguye, que la presente causa se inició en su contra forzando las circunstancias y faltando
- Añade en el acápite de la fundamentación, que mediante la inspección ocular realizada, el querellante
- Indica como preceptos legales que: la acción no fue promovida legalmente observando nuevamente la titularidad
- Finalmente, refiere que se constata inobservancia de la ley sustantiva al no existir debida fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación, que la
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- Además, la recurrente invoca como precedentes contradictorios las SSCC 892/2010-R de 10 de agosto, 0057/2010-R
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
