Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación, que la
Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación, que la recurrente Alexi Yanamo Ejuro, realiza denuncias en sentido de que la Sentencia determinó su absolución ante la falta de demostración de titularidad del terreno por parte del querellante, al contener incluso la documentación raspaduras, además, porque su proceder siempre fue de buena fe, sin haber realizado amenazas, violencia, engaño ni abuso de confianza, por lo cual no se subsume su conducta en el ilícito endilgado; sin embargo, el Tribunal de alzada en el planteamiento de la recurrente, emitió una resolución incongruente y contradictoria vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso, protegidos por la norma adjetiva penal y la Constitución Política del Estado (CPE); debido a la falta de motivación de la Resolución impugnada. Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso también se constata, que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, menos explicó, ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, sin tomar en cuenta que esta exigencia se constituye en un requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; inobservancia que, impide a este Tribunal admitir el recurso e ingresar al análisis de fondo, conforme dispone la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 320 a 323, se extraen los siguientes motivos
- Arguye, que la presente causa se inició en su contra forzando las circunstancias y faltando
- Añade en el acápite de la fundamentación, que mediante la inspección ocular realizada, el querellante
- Indica como preceptos legales que: la acción no fue promovida legalmente observando nuevamente la titularidad
- Finalmente, refiere que se constata inobservancia de la ley sustantiva al no existir debida fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación, que la
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- Además, la recurrente invoca como precedentes contradictorios las SSCC 892/2010-R de 10 de agosto, 0057/2010-R
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
