- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 320 a 323, se extraen los siguientes motivos
- Arguye, que la presente causa se inició en su contra forzando las circunstancias y faltando
- Añade en el acápite de la fundamentación, que mediante la inspección ocular realizada, el querellante
- Indica como preceptos legales que: la acción no fue promovida legalmente observando nuevamente la titularidad
- Finalmente, refiere que se constata inobservancia de la ley sustantiva al no existir debida fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación, que la
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- Además, la recurrente invoca como precedentes contradictorios las SSCC 892/2010-R de 10 de agosto, 0057/2010-R
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
