Auto Supremo AS/0035/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2014

Fecha: 17-Feb-2014

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs

CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Teodora Casilla Franco de Jesús a través de recurso de apelación restringida saliente de fs.372 a 374, el cual fue resuelto por el tribunal de alzada conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de julio de 2009 cursante de fs. 390 a 392, declarando la improcedencia del recurso de apelación, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada al no haber resultado evidentes los aspectos apelados, con costas
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 404 a 406, la procesada Teodora Casilla Franco de Jesús impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, citando los siguientes aspectos:
Que el Auto de Vista impugnado no tiene la debida fundamentación, limitándose sólo a hacer una transcripción de la apelación y de la sentencia, lo que constituye un defecto que deberá ser corregido por el Tribunal Supremo, puesto que la sentencia nunca valoró de manera individual cual el valor que otorgó a cada declaración testifical, tampoco lo hace con cada una de las pruebas documentales, lo cual no es correcto, ya que debió valorar individualmente cada prueba