CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
Finalmente expresa que existe contradicción del Auto impugnado con Autos Supremos citados como precedentes contradictorios cuales son el Auto Supremo N°256 de 26 de junio de 2006 y el Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005, en el razonamiento lógico jurídico que realizan, establecen que es deber de todo tribunal el fundamentar debidamente a tiempo de valorar la prueba, no siendo suficiente la relación de las mismas, por lo que dejan sin efecto los Autos de Vista que no corrigieron el error y se convirtieron en otro agravio en contra de la parte que recurrió de apelación restringida para que se corrija la sentencia, extremo que en el presente caso el Tribunal de Alzada no lo hizo.
Por lo que concretamente, al no haber correlación o identidad de pensamiento entre el Auto de Vista de 25 de agosto de 2009 (el Auto es de 25 de julio de 2009) y los Autos Supremos citados, solicita que este Supremo Tribunal “anule el Auto de Vista cuestionado”.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
Por lo que concretamente, al no haber correlación o identidad de pensamiento entre el Auto de Vista de 25 de agosto de 2009 (el Auto es de 25 de julio de 2009) y los Autos Supremos citados, solicita que este Supremo Tribunal “anule el Auto de Vista cuestionado”.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- Lugar y fecha: Sucre, 17 de Febrero de
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Asimismo expresa que existe contradicción del Auto impugnado con otros dictados en esta misma Sala
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- CONSIDERANDO V: Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el
- 2
- 3
- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo
- El Auto de 21 de abril de 2009, emitido dentro del proceso seguido por el
- La parte recurrente debe señalar en términos expresos, claros y precisos las contradicciones que existirán
