Auto Supremo AS/0035/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2014

Fecha: 17-Feb-2014

La parte recurrente debe señalar en términos expresos, claros y precisos las contradicciones que existirán

La parte recurrente debe señalar en términos expresos, claros y precisos las contradicciones que existirán entre el auto de vista que se impugna y los precedentes invocados, motivo por el que la recurrente debió demostrar en el caso presente, como se tiene dicho, cómo es que ante una situación de hecho similar la decisión del tribunal de alzada no coincidió con la de los precedentes invocados, cuando al respecto el art. 416 del Código de Procedimiento Penal señala:
“Se entenderá que existe contradicción, cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado no cumplió con las condiciones previstas por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que al mismo tiempo constituyen la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, en razón de que la inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la recurrente, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 404 a 406, interpuesto por la procesada Teodora Casilla Franco de Jesús, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba , dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas (art. 247 de la Ley N° 1008); sea con la imposición de costas conforme así determina la norma procesal contenida en el art. 269 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez