Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo
2 La recurrente no cumplió a cabalidad con la exigencia procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, pues, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 256 de 26 de julio de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda y 444 de 15 de octubre de 2005 dictado por la Sala Penal Primera, a momento de plantear el presente Recurso de Casación acompaña copia de su memorial de Apelación Restringida y acompaña además en calidad de prueba el Auto de 21 de abril de 2009, emitido por la Sala Penal Primera dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Alalay, representada por Elena Panozo Ríos y Patricio Jaldín Terceros contra Juan Rosas Camacho y Giovanna Calderón Simón, por los delitos de conducta antieconómica y peculado, tipificados y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal, Auto totalmente distinto a los mencionados y que además está referido a delitos comunes y no así a delitos incursos en la Ley N° 1008, por lo que no tendría sentido establecer en casación que el tribunal de alzada actuó en contradicción de los precedentes, siendo algo muy distinto de ponderar que el tribunal de alzada haya asumido una decisión judicial frente a los motivos del recurso de apelación que sean contradictorios a los precedentes que oportunamente fueron de su conocimiento y versen sobre situaciones de hecho similar, y que los citados Autos sean presentados junto a su memorial de Recurso de Casación, extremo en el que efectivamente se habilita el citado recurso y que no sucede en el presente caso más aún cuando al respecto la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal establece:
“Artículo 416. (Procedencia). El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.”
Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo de casación versan sobre aspectos cuestionados del juicio y de la sentencia que no habrían sido resueltos por el tribunal de alzada conforme a dichos precedentes, como lo señala en su memorial de Recurso de Casación:
No puede evidenciarse que exista contradicción entre el Auto de Vista ahora impugnado y los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, puesto que la recurrente hace mención concreta más bien a los fundamentos del Auto de Vista de 21 de abril de 2009 y no así de los fundamentos de los Autos Supremos N° 256 de 26 de julio de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda y 444 de 15 de octubre de 2005 dictado por la Sala Penal Primera
“Artículo 416. (Procedencia). El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.”
Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo de casación versan sobre aspectos cuestionados del juicio y de la sentencia que no habrían sido resueltos por el tribunal de alzada conforme a dichos precedentes, como lo señala en su memorial de Recurso de Casación:
No puede evidenciarse que exista contradicción entre el Auto de Vista ahora impugnado y los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, puesto que la recurrente hace mención concreta más bien a los fundamentos del Auto de Vista de 21 de abril de 2009 y no así de los fundamentos de los Autos Supremos N° 256 de 26 de julio de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda y 444 de 15 de octubre de 2005 dictado por la Sala Penal Primera
- Lugar y fecha: Sucre, 17 de Febrero de
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Asimismo expresa que existe contradicción del Auto impugnado con otros dictados en esta misma Sala
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- CONSIDERANDO V: Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el
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- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo
- El Auto de 21 de abril de 2009, emitido dentro del proceso seguido por el
- La parte recurrente debe señalar en términos expresos, claros y precisos las contradicciones que existirán
