CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece:
1 El recurso de casación fue presentado por la recurrente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así por un lado con el requisito de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
1 El recurso de casación fue presentado por la recurrente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así por un lado con el requisito de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Lugar y fecha: Sucre, 17 de Febrero de
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Asimismo expresa que existe contradicción del Auto impugnado con otros dictados en esta misma Sala
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- CONSIDERANDO V: Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el
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- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo
- El Auto de 21 de abril de 2009, emitido dentro del proceso seguido por el
- La parte recurrente debe señalar en términos expresos, claros y precisos las contradicciones que existirán
