El Auto de 21 de abril de 2009, emitido dentro del proceso seguido por el
El Auto de 21 de abril de 2009, emitido dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Alalay, representada por Elena Panozo Ríos y Patricio jardín Terceros contra Juan Rosas Camacho y Giovanna Calderón Simón, por los delitos de conducta antieconómica y peculado, tipificados y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal, no contradice el Auto de Vista impugnado, por estar referido a delitos comunes insertos en el Código Penal y no así a delitos incursos en la Ley N° 1008
- Lugar y fecha: Sucre, 17 de Febrero de
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Asimismo expresa que existe contradicción del Auto impugnado con otros dictados en esta misma Sala
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- CONSIDERANDO V: Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el
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- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo
- El Auto de 21 de abril de 2009, emitido dentro del proceso seguido por el
- La parte recurrente debe señalar en términos expresos, claros y precisos las contradicciones que existirán
