Auto Supremo AS/0041/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2014-RA

Fecha: 20-Feb-2014

Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts


Arguye que en el presente caso, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no establecer o justificar la existencia del delito y la responsabilidad del autor de los hechos, corroborando simplemente los fundamentos de la Sentencia apelada. Así la Resolución impugnada sólo describió algunos aspectos de la apelación restringida, sin otorgar mayor fundamentación ni consideración, avalando la acusación y reiterando que su persona tenía conocimiento de lo que estaba haciendo; habiendo sido sometida a un proceso sin el debido proceso infringiendo el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, la revisión de oficio procede ante la violación del debido proceso y defectos absolutos insubsanables conforme los arts. 169 y 370 de la norma adjetiva penal, para ello invoca los Autos Supremos 3078 de 11 de junio de 2003 y 320 de 14 de junio y la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero; solicitando se admita el recurso de casación, sea declarado fundado y que la Sala Penal pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la ley