Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts
Arguye que en el presente caso, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no establecer o justificar la existencia del delito y la responsabilidad del autor de los hechos, corroborando simplemente los fundamentos de la Sentencia apelada. Así la Resolución impugnada sólo describió algunos aspectos de la apelación restringida, sin otorgar mayor fundamentación ni consideración, avalando la acusación y reiterando que su persona tenía conocimiento de lo que estaba haciendo; habiendo sido sometida a un proceso sin el debido proceso infringiendo el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, la revisión de oficio procede ante la violación del debido proceso y defectos absolutos insubsanables conforme los arts. 169 y 370 de la norma adjetiva penal, para ello invoca los Autos Supremos 3078 de 11 de junio de 2003 y 320 de 14 de junio y la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero; solicitando se admita el recurso de casación, sea declarado fundado y que la Sala Penal pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la ley
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 14 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 232 a 233 vta., se extrae el siguiente motivo
- Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, de la revisión del contenido del recurso de casación se
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denuncia la vulneración del derecho
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
