Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denuncia la vulneración del derecho
Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, por la falta de fundamentación en que incurrió el Tribunal de alzada al haber sólo descrito algunos aspectos de los puntos contenidos en su apelación restringida, limitándose a avalar la Sentencia; además, sin argumentos sobre la existencia del delito y la consiguiente responsabilidad penal, incurriendo en su planteamiento en un defecto absoluto insubsanable conforme el art. 169 del CPP, de lo que se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 14 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 232 a 233 vta., se extrae el siguiente motivo
- Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, de la revisión del contenido del recurso de casación se
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denuncia la vulneración del derecho
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
