Respecto al requisito de fondo, de la revisión del contenido del recurso de casación se
Respecto al requisito de fondo, de la revisión del contenido del recurso de casación se advierte que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio; en consecuencia, tampoco explicó, ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, pues simplemente solicitó la revisión de oficio citando los Autos Supremos 3078 de 11 de junio de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003; empero, el primer precedente en su numeración es inexistente en el sistema de registro de este Tribunal; y, el segundo está relacionado a la aplicabilidad del art. 15 de la abrogada Ley de Organización Judicial
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 14 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 232 a 233 vta., se extrae el siguiente motivo
- Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, de la revisión del contenido del recurso de casación se
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denuncia la vulneración del derecho
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
