Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, que prevén no se cometan actos procesales defectuosos menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, vía flexibilizando, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria respecto a este motivo y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho; dejando constancia respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero, que dicha Resolución, a los fines del recurso de casación, no constituye precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 14 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 232 a 233 vta., se extrae el siguiente motivo
- Indica que si bien se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, de la revisión del contenido del recurso de casación se
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denuncia la vulneración del derecho
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
