Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que la recurrente Virginia López,
Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que la recurrente Virginia López, fue notificada con la Sentencia el 22 de octubre de 2013, a horas 18:56, por lo que el plazo de quince días para interponer el recurso de apelación restringida, comenzó a correr a partir del 23 de ese mes y año, en cuyo mérito, dicho plazo venció el 12 de noviembre de 2013, a horas veinticuatro; sin embargo, la recurrente, presentó su recurso de apelación restringida el 13 de noviembre de 2013, a horas 12:00; es decir, fuera del plazo perentorio establecido en el procedimiento penal
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, se extrae
- Mediante Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso para
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en antecedentes, por Sentencia 023/2013 de 17 de octubre, (fs
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificada personalmente la recurrente con la referida Sentencia, el 22 de octubre de 2013 a
- III.1. Del precedente contradictorio
- Conforme se consignó en el Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de noviembre, si bien la
- Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,
- Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que la recurrente Virginia López,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
