Auto Supremo AS/0057/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Ahora bien, respecto al argumento que sostiene la denuncia de la recurrente, en sentido de que su recurso de apelación fue presentado dentro del plazo, en razón a que el 1 de noviembre (viernes), el Tribunal Departamental de Justicia trabajó hasta el mediodía; es menester señalar que la decisión asumida por el Tribunal Departamental de Tarija de trabajar sólo hasta el mediodía, no tiene ninguna relevancia a objeto del presente análisis, puesto que además de ser un día hábil, el plazo para interponer su recurso, no vencía ese día, sino el 12 de noviembre de 2013, además por no concurrir uno de los supuestos previstos por la parte final del art. 130 del CPP relativos a la suspensión de plazos. Por otra parte, en cuanto al argumento de la recurrente en sentido de que el Tribunal de apelación tampoco consideró que el día 2 de noviembre de 2013 (sábado-Todos Santos), era feriado nacional, y que por tal motivo, en su razonamiento, su recurso se encontraba dentro del plazo; este Tribunal considera que carece de todo sustento, puesto que si bien el 2 de noviembre, es un día de feriado nacional por “Todo Santos”, cabe precisar que este día en la gestión 2013, recayó en sábado, razón por la cual, de manera correcta no fue computado por el Tribunal de apelación a los efectos del art. 408 del CPP; es decir, por dos razones, porque era feriado nacional y por ser día inhábil, y en razón a ello, el recurso referido evidentemente se encontraba fuera del plazo establecido, por lo cual, la determinación asumida por el Tribunal de apelación, de declarar inadmisible la apelación restringida por su presentación extemporánea, resulta apegada a las normas del procedimiento penal precedentemente consignadas; en cuyo mérito, no se evidencia ninguna vulneración a los derechos y garantías constitucionales, especialmente del derecho a recurrir de la ahora recurrente.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Virginia López cursante de fs. 106 a 112 vta.

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