Del recurso de casación y del Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, se extrae
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 023/2013 de 17 de octubre (fs. 64 vta. a 70 vta.), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Virginia López, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y tres meses de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, la declaró absuelta de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto por el art. 353 del CP, de conformidad con el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b)La referida Sentencia fue recurrida por la imputada Virginia López (fs. 73 a 78 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 01/2013, sin fecha (fs. 88 a 89), que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1 Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, se extrae un único motivo a ser analizado en la presente Resolución:
La imputada, argumenta que el Auto de Vista recurrido resulta atentatorio y violatorio de sus garantías constitucionales, porque declaró inadmisible su recurso de apelación restringida planteado contra la Sentencia, con el fundamento de que habría sido presentado de manera extemporánea, sin considerar que el 1 de noviembre, por determinación de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la jornada laboral fue hasta el mediodía y que el 2 del mismo mes era feriado nacional
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, se extrae
- Mediante Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso para
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en antecedentes, por Sentencia 023/2013 de 17 de octubre, (fs
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificada personalmente la recurrente con la referida Sentencia, el 22 de octubre de 2013 a
- III.1. Del precedente contradictorio
- Conforme se consignó en el Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de noviembre, si bien la
- Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,
- Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que la recurrente Virginia López,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
