Auto Supremo AS/0057/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,


III.2. Análisis del caso concreto

En consideración a la problemática a ser analizada, es preciso acudir a la previsión contenida en el art. 408 del CPP, que textualmente señala: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la Sentencia”; ahora bien, de conformidad al art. 130 del mismo procedimiento: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez, los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán corridos”. Además, la última parte de la citada disposición legal establece que: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”.

Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso, y la forma en que debe efectuarse el cómputo en cada caso, conviene precisar que tratándose de la interposición de un recurso de apelación restringida, el plazo perentorio fijado, es de quince días a computarse desde el día siguiente de notificada la Sentencia, y siendo el plazo fijado en días, ese cómputo únicamente comprende los días hábiles; es decir, de lunes a viernes, descontando en consecuencia los sábados y domingos y también los días feriados, siempre y cuando, el día feriado se presente o coincida con un día hábil