Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,
III.2. Análisis del caso concreto
En consideración a la problemática a ser analizada, es preciso acudir a la previsión contenida en el art. 408 del CPP, que textualmente señala: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la Sentencia”; ahora bien, de conformidad al art. 130 del mismo procedimiento: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez, los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán corridos”. Además, la última parte de la citada disposición legal establece que: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”.
Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso, y la forma en que debe efectuarse el cómputo en cada caso, conviene precisar que tratándose de la interposición de un recurso de apelación restringida, el plazo perentorio fijado, es de quince días a computarse desde el día siguiente de notificada la Sentencia, y siendo el plazo fijado en días, ese cómputo únicamente comprende los días hábiles; es decir, de lunes a viernes, descontando en consecuencia los sábados y domingos y también los días feriados, siempre y cuando, el día feriado se presente o coincida con un día hábil
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, se extrae
- Mediante Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso para
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en antecedentes, por Sentencia 023/2013 de 17 de octubre, (fs
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificada personalmente la recurrente con la referida Sentencia, el 22 de octubre de 2013 a
- III.1. Del precedente contradictorio
- Conforme se consignó en el Auto Supremo 355/2013-RA de 30 de noviembre, si bien la
- Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,
- Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que la recurrente Virginia López,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
