En observancia a las normas legales, es pertinente establecer que por mandato del artículo 17
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista recurrido y disponer se dicte uno nuevo con pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación, con la imposición de multa al Tribunal infractor.
CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica.- Que, así planteado el recurso de nulidad, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En observancia a las normas legales, es pertinente establecer que por mandato del artículo 17 parágrafos I, II y III de la Ley del Órgano Judicial, la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada si la nulidad está expresamente determinada por ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a)De oficio. En aplicación del artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de Casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado.
b)A solicitud de parte. En los casos en que la parte afectada hubiese reclamado oportunamente ante los tribunales inferiores y no hubiese consentido o convalidado el acto procesal irregular
CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica.- Que, así planteado el recurso de nulidad, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En observancia a las normas legales, es pertinente establecer que por mandato del artículo 17 parágrafos I, II y III de la Ley del Órgano Judicial, la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada si la nulidad está expresamente determinada por ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a)De oficio. En aplicación del artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de Casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado.
b)A solicitud de parte. En los casos en que la parte afectada hubiese reclamado oportunamente ante los tribunales inferiores y no hubiese consentido o convalidado el acto procesal irregular
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- En observancia a las normas legales, es pertinente establecer que por mandato del artículo 17
- En ese contexto, este Tribunal está facultado para revisar las actuaciones procesales que llegan
- De lo expuesto se advierte que la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, se impone multa de
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
