No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, se impone multa de
No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, se impone multa de Bs. 100.- (Cien 00/100 Bolivianos) para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido
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- En observancia a las normas legales, es pertinente establecer que por mandato del artículo 17
- En ese contexto, este Tribunal está facultado para revisar las actuaciones procesales que llegan
- De lo expuesto se advierte que la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, se impone multa de
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
