POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 165 vta. inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nueva resolución con la pertinencia de los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil
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- En observancia a las normas legales, es pertinente establecer que por mandato del artículo 17
- En ese contexto, este Tribunal está facultado para revisar las actuaciones procesales que llegan
- De lo expuesto se advierte que la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, se impone multa de
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
