Concluye solicitando a este Tribunal, dictar resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al
TERCERO.- CONTRADICCIÓN EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2004-R DE 14 DE MAYO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL DE SENTENCIA.
Afirma, que el obrar del Tribunal a quo dejó mucho que desear, pues aún percatado de su error al convocar a tres audiencias de constitución, una ordinaria, otra extraordinaria y una tercera sobre-extraordinaria, decide proseguir con el juicio pese al incidente de saneamiento planteado oralmente durante el juicio, y que este proceder viola flagrantemente el art. 63 de la Ley 1970 y el derecho a la defensa y la línea jurisprudencial constitucional aclarada perfectamente por la Sentencia Constitucional 0749 de 14 de mayo de 2004; al respecto, denuncia que el Vocal Relator, se limitó a señalar que no se hizo el reclamo oportunamente, y que con ello, omitió pronunciamiento respecto a la legalidad de la conformación del Tribunal; sobre el hecho, el recurrente niega tal afirmación, contrariamente, sostiene que sí se reclamó dicha irregularidad, que además realizó la reserva de apelación correspondiente “cuando se dio lectura el auto de 27 de abril de 2007” (sic). Denuncia también, que la apelación restringida planteada no resolvió de acuerdo a los puntos solicitados en el Auto de Vista 183/2013 de 13 de septiembre.
Concluye solicitando a este Tribunal, dictar resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP
- El recurso de casación, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, tantola acusadora particular Constancia Quispe Escobar (fs
- c)Contra dicha Resolución, por memorial de Ruth Asunta Molina Ibáñez, recurrió en casación (fs
- d)En cumplimiento al Auto Supremo precitado, la Sala Penal Tercera, emitió el Auto de Vista
- e)Notificada con el Auto de Vista 183/2013, el 9 de octubre de 2013, la imputada
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el epígrafe: “III
- La impetrante señala que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia condenatoria en su
- Invoca como precedente el referido Auto Supremo 107/2002 de 15 de febrero, afirmando que la
- Por otro lado, la recurrente denuncia violación al principio de defensa, por restringir su derecho
- SEGUNDA
- Señala, que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación sobre la
- Que, no se puede condenar a nadie sin tener plena seguridad sobre el hecho acusado,
- Concluye solicitando a este Tribunal, dictar resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al
- En el “OTROSI 2do
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión, se tiene del análisis de los actuados procesales, que el recurso de
- En lo que respecta al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con referencia almotivo SEGUNDO, la recurrente invoca de forma incorrecta la Sentencia Constitucional0297/2004-R, como precedente
- Sobre el motivo TERCERO, al igual que en el motivo anterior, invocó erróneamente la Sentencia
- En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista no resolvió los puntos
- Finalmente, respecto a lo expresado en el “OTROSI 2do
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
