En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- El recurso de casación, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, tantola acusadora particular Constancia Quispe Escobar (fs
- c)Contra dicha Resolución, por memorial de Ruth Asunta Molina Ibáñez, recurrió en casación (fs
- d)En cumplimiento al Auto Supremo precitado, la Sala Penal Tercera, emitió el Auto de Vista
- e)Notificada con el Auto de Vista 183/2013, el 9 de octubre de 2013, la imputada
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el epígrafe: “III
- La impetrante señala que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia condenatoria en su
- Invoca como precedente el referido Auto Supremo 107/2002 de 15 de febrero, afirmando que la
- Por otro lado, la recurrente denuncia violación al principio de defensa, por restringir su derecho
- SEGUNDA
- Señala, que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación sobre la
- Que, no se puede condenar a nadie sin tener plena seguridad sobre el hecho acusado,
- Concluye solicitando a este Tribunal, dictar resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al
- En el “OTROSI 2do
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión, se tiene del análisis de los actuados procesales, que el recurso de
- En lo que respecta al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con referencia almotivo SEGUNDO, la recurrente invoca de forma incorrecta la Sentencia Constitucional0297/2004-R, como precedente
- Sobre el motivo TERCERO, al igual que en el motivo anterior, invocó erróneamente la Sentencia
- En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista no resolvió los puntos
- Finalmente, respecto a lo expresado en el “OTROSI 2do
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
