En lo que respecta al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
En lo que respecta al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
En cuanto al motivo PRIMERO, invoca elAuto Supremo 107/2002 42 de 15 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda, resolución que no existe en los registros de este Tribunal de justicia, toda vez que la Sala Penal Segunda, comenzó a funcionar a partir del año 2005, por otra parte, identificado como se encuentra el precedente, se establece que no corresponde a la nomenclatura usada en ningún Auto Supremo, yerro que impide verificar la contradicción denunciada. Revisada la apelación restringida se verifica que la recurrente citó y acompañó el Auto Supremo 107/2000 de 15 de febrero, que en caso de ser al que hizo referencia en casación, al corresponder al sistema procesal penal abrogado, no se adecua al objetivo del recurso de casación, que es uniformar jurisprudencia, toda vez que los sistemas procesales, derogado y el vigente, difieren sustancialmente uno del otro, tanto en el objetivo como en los fines, consecuentemente, la citada resolución no constituye precedente contradictorio, razón por la que no es posible la revisión del motivo en el fondo
- El recurso de casación, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, tantola acusadora particular Constancia Quispe Escobar (fs
- c)Contra dicha Resolución, por memorial de Ruth Asunta Molina Ibáñez, recurrió en casación (fs
- d)En cumplimiento al Auto Supremo precitado, la Sala Penal Tercera, emitió el Auto de Vista
- e)Notificada con el Auto de Vista 183/2013, el 9 de octubre de 2013, la imputada
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el epígrafe: “III
- La impetrante señala que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia condenatoria en su
- Invoca como precedente el referido Auto Supremo 107/2002 de 15 de febrero, afirmando que la
- Por otro lado, la recurrente denuncia violación al principio de defensa, por restringir su derecho
- SEGUNDA
- Señala, que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación sobre la
- Que, no se puede condenar a nadie sin tener plena seguridad sobre el hecho acusado,
- Concluye solicitando a este Tribunal, dictar resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al
- En el “OTROSI 2do
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión, se tiene del análisis de los actuados procesales, que el recurso de
- En lo que respecta al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con referencia almotivo SEGUNDO, la recurrente invoca de forma incorrecta la Sentencia Constitucional0297/2004-R, como precedente
- Sobre el motivo TERCERO, al igual que en el motivo anterior, invocó erróneamente la Sentencia
- En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista no resolvió los puntos
- Finalmente, respecto a lo expresado en el “OTROSI 2do
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
