Efectuada esta precisión, se tiene del análisis de los actuados procesales, que el recurso de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita
que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado e identificar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del citado art. 417 del Ley Adjetiva Penal, que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
Efectuada esta precisión, se tiene del análisis de los actuados procesales, que el recurso de casación fue interpuesto por la imputada Ruth Asunta Molina Ibáñez, dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, teniendo en cuenta que el 9 de octubre de 2013, fue notificada con el Auto de Vista ahora impugnado, presentando el recurso de casación el 16 del mismo mes y año; por ende, dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 417 del CPP
- El recurso de casación, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, tantola acusadora particular Constancia Quispe Escobar (fs
- c)Contra dicha Resolución, por memorial de Ruth Asunta Molina Ibáñez, recurrió en casación (fs
- d)En cumplimiento al Auto Supremo precitado, la Sala Penal Tercera, emitió el Auto de Vista
- e)Notificada con el Auto de Vista 183/2013, el 9 de octubre de 2013, la imputada
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el epígrafe: “III
- La impetrante señala que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia condenatoria en su
- Invoca como precedente el referido Auto Supremo 107/2002 de 15 de febrero, afirmando que la
- Por otro lado, la recurrente denuncia violación al principio de defensa, por restringir su derecho
- SEGUNDA
- Señala, que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación sobre la
- Que, no se puede condenar a nadie sin tener plena seguridad sobre el hecho acusado,
- Concluye solicitando a este Tribunal, dictar resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al
- En el “OTROSI 2do
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión, se tiene del análisis de los actuados procesales, que el recurso de
- En lo que respecta al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con referencia almotivo SEGUNDO, la recurrente invoca de forma incorrecta la Sentencia Constitucional0297/2004-R, como precedente
- Sobre el motivo TERCERO, al igual que en el motivo anterior, invocó erróneamente la Sentencia
- En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista no resolvió los puntos
- Finalmente, respecto a lo expresado en el “OTROSI 2do
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
