Auto Supremo AS/0023/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014

Fecha: 14-Mar-2014

CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto

CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada, interpone Recurso de Casación en Fondo en base a los siguientes argumentos:
Señala que los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista recurrido, para tomar la injusta decisión que conculca los derechos de su mandante, son los mismos que ha establecido la Juez de Primera Instancia, simplemente que se ha adherido el quantum de manera irracional. En este sentido, para a exponer su expresión de agravios, indica el referido Auto de Vista, incurre en apreciaciones fuera de contexto legal, ya que el demandante jamás ha realizado horas extras y no se puede destacar como refiere la resolución judicial “…es que no existen planillas de pago, aportes al Seguro Social obligatorio de largo y corto plazo, por lo que se puede decir que el trabajo era en negro”. Además, en dicha resolución se cita el art. 541 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y que tal norma no existe, por lo que no puede aplicarse las presunciones aducidas. Señala que las horas extraordinarias introducidas en Sentencia, que en el Auto de Vista, no han sido examinadas detenidamente, cuando se ha demostrado con creces que el actor ha cumplido con el horario establecido en cuanto a la actividad que realizaba, por lo que el no contar con un libro de control no puede ser interpretado como culpabilidad de mi mandante máxime si la señora es simplemente una subcontratista, y de ninguna manera puede ser considerada como propiedad de los Helados Panda, siendo otros los propietarios. Indicando que la relación existente ha sido netamente civil, por lo que no existe relación de dependencia ni subordinación, menos de explotación como lo quieren hacer ver con el Auto de Vista pronunciado, exigiendo planillas, Seguro Social, faltando que se inserte otro tipo de situaciones como si su mandante tuviera
una empresa, en consecuencia, el actor jamás ha sido un trabajador regular, siendo inviable la existencia de un vínculo laboral de dependencia; además, las horas extraordinarias por su particularidad, presentan características especiales los que el demandante en ningún momento los ha desarrollado.
Indicando que él simplemente tenía la calidad de personal de apoyo en la actividad que realizaba, por lo que con respecto a las planillas, afiliaciones, aportes al Seguro Social obligatorio, salen de todo contexto legal e inclusive va más allá de lo pretendido por el demandante, vulnerándose los derechos de su mandante