En consecuencia, no se advierten en el
En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya violado formas esenciales del proceso, en tal virtud, corresponde a este Tribunal resolver en sujeción al art. 271 -2) del Código de Procedimiento Civil, por la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Notificado con la indicada Sentencia, primero el
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- A continuación bajo el epígrafe de violación,
- General del Trabajo, norma inexistente, pero que sirve de base legal para el Auto de
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- pero trata de darle otro matiz cual fuese una relación civil y justifica su posición
- Por otra parte, el Recurso de Casación
- Se hace notar que la interposición de
- Es necesario recordar que la fuerza productiva
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso.
