CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo, para su resolución se realiza las siguientes consideraciones:
El Recurso de Casación en el Fondo, así titulado, primero, repite los argumentos que ya fueron expresadas en su memorial de apelación; segundo, que los mismos ya fueron resueltos por el Tribunal de Alzada; además, no cumple con el mandato contenido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento en vista de que no cita sobre el alcance de disposiciones legales sobre las cuales hubiese fallado el Tribunal Ad-quem, si las infringió, no señala que en el Auto de Vista recurrido se hubiese violado formas esenciales del proceso o en qué hubiese consistido tales violaciones; sin embargo, a efecto de ampliar lo favorable en procura de la justicia pronta y oportuna, se pasa a resolver el recurso planteado haciendo un análisis de lo manifestado por la recurrente
El Recurso de Casación en el Fondo, así titulado, primero, repite los argumentos que ya fueron expresadas en su memorial de apelación; segundo, que los mismos ya fueron resueltos por el Tribunal de Alzada; además, no cumple con el mandato contenido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento en vista de que no cita sobre el alcance de disposiciones legales sobre las cuales hubiese fallado el Tribunal Ad-quem, si las infringió, no señala que en el Auto de Vista recurrido se hubiese violado formas esenciales del proceso o en qué hubiese consistido tales violaciones; sin embargo, a efecto de ampliar lo favorable en procura de la justicia pronta y oportuna, se pasa a resolver el recurso planteado haciendo un análisis de lo manifestado por la recurrente
- Notificado con la indicada Sentencia, primero el
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- A continuación bajo el epígrafe de violación,
- General del Trabajo, norma inexistente, pero que sirve de base legal para el Auto de
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- pero trata de darle otro matiz cual fuese una relación civil y justifica su posición
- Por otra parte, el Recurso de Casación
- Se hace notar que la interposición de
- Es necesario recordar que la fuerza productiva
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso.
