Notificado con la indicada Sentencia, primero el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 023 /2014
Fecha : Sucre,14 de marzo de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° : 273/2009
Partes : Willam Fernando Ríos c/ Roxana Mónica Pantoja
Herrera
Proceso : Cancelación de Salario y Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 111 a 113, interpuesto por el Abog. Franklin Gutiérrez Carvallo representante apoderado legal de la Sra. Roxana Mónica Pantoja Herrera mediante Testimonio de Poder N° 627/2008 otorgado el 12 de diciembre de 2008, protocolizado ante Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 13, Dr. Mario Arcil Gallardo Pantoja, contra el Auto de Vista de 14 de abril de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, fs. 107 a 108, dentro del Proceso Social seguido por Juan Willan Fernando Ríos contra el recurrente; los antecedentes del Proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de diciembre de 2008 de fs. 79 a 80, la que en su parte resolutiva declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 10 con costas, en consecuencia la empresa demandada dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, debe cancelar al actor los Beneficios Sociales demandados, cuyo monto es de Bs, 6.252, emergente del siguiente detalle:
SALARIO INDEMNIZABLE Bs. 1.000.-
DUODECIMAS DE AGUINALDO (6 meses y 7días) Bs. 583.-
HORAS EXTRAS (900) Bs. 3.936.-
VACACIÓN (15 días) Bs. 500.-
SALARIO DEL MES DE JUNIO Y 7 D. JULIO Bs. 1.233.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 6.252.-
Notificado con la indicada Sentencia, primero el demandado mediante memorial de fs. 83 a 84 vta., interpone Recurso de Apelación, a su turno el demandante por memorial de fs. 89 a 90 vta., interpone Recurso de Apelación, las que son resueltas por Auto de Vista de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 107 a 108, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la que en su parte resolutiva CONFIRMA parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación de reconocer la suma de Bs. 7.488 por concepto de horas extras, siendo la liquidación final la siguiente:
Salario indemnizable: Bs. 1.000.00
Duodécimas aguinaldo: Bs. 583,00.-
900 horas extras: Bs. 7.488,00.-
Vacaciones: Bs. 500,00.-
Salario del mes de junio y 7 días de julio: Bs. 1.233,00.-
TOTAL: Bs. 9.804,00.-
Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada interpone Recurso de Casación en el Fondo fs. 111a 113
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 023 /2014
Fecha : Sucre,14 de marzo de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° : 273/2009
Partes : Willam Fernando Ríos c/ Roxana Mónica Pantoja
Herrera
Proceso : Cancelación de Salario y Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 111 a 113, interpuesto por el Abog. Franklin Gutiérrez Carvallo representante apoderado legal de la Sra. Roxana Mónica Pantoja Herrera mediante Testimonio de Poder N° 627/2008 otorgado el 12 de diciembre de 2008, protocolizado ante Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 13, Dr. Mario Arcil Gallardo Pantoja, contra el Auto de Vista de 14 de abril de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, fs. 107 a 108, dentro del Proceso Social seguido por Juan Willan Fernando Ríos contra el recurrente; los antecedentes del Proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de diciembre de 2008 de fs. 79 a 80, la que en su parte resolutiva declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 10 con costas, en consecuencia la empresa demandada dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, debe cancelar al actor los Beneficios Sociales demandados, cuyo monto es de Bs, 6.252, emergente del siguiente detalle:
SALARIO INDEMNIZABLE Bs. 1.000.-
DUODECIMAS DE AGUINALDO (6 meses y 7días) Bs. 583.-
HORAS EXTRAS (900) Bs. 3.936.-
VACACIÓN (15 días) Bs. 500.-
SALARIO DEL MES DE JUNIO Y 7 D. JULIO Bs. 1.233.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 6.252.-
Notificado con la indicada Sentencia, primero el demandado mediante memorial de fs. 83 a 84 vta., interpone Recurso de Apelación, a su turno el demandante por memorial de fs. 89 a 90 vta., interpone Recurso de Apelación, las que son resueltas por Auto de Vista de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 107 a 108, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la que en su parte resolutiva CONFIRMA parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación de reconocer la suma de Bs. 7.488 por concepto de horas extras, siendo la liquidación final la siguiente:
Salario indemnizable: Bs. 1.000.00
Duodécimas aguinaldo: Bs. 583,00.-
900 horas extras: Bs. 7.488,00.-
Vacaciones: Bs. 500,00.-
Salario del mes de junio y 7 días de julio: Bs. 1.233,00.-
TOTAL: Bs. 9.804,00.-
Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada interpone Recurso de Casación en el Fondo fs. 111a 113
- Notificado con la indicada Sentencia, primero el
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- A continuación bajo el epígrafe de violación,
- General del Trabajo, norma inexistente, pero que sirve de base legal para el Auto de
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- pero trata de darle otro matiz cual fuese una relación civil y justifica su posición
- Por otra parte, el Recurso de Casación
- Se hace notar que la interposición de
- Es necesario recordar que la fuerza productiva
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso.
