Se hace notar que la interposición de
Sobre la cita que hace del error de hecho y derecho, en aplicación del art. 541 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en vista de que tal artículo no existe, consta del Auto de Vista recurrido que en su Parág. I
referido a la apelación de la parte demandada, esta resolución resume e incluso transcribe algunas partes de la indicada apelación, entre ellas el art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que por un lapsus se antepuso el número 5. Sin embargo, de la revisión del expediente se constata que una vez notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido, no pidió explicación o complementación alguna sobre el artículo signado como 541 y en consecuencia, en esta instancia es inatinente su consideración.
Se hace notar que la interposición de un Recurso de Casación en materia laboral, debe estar ceñido a lo que dispone el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe plantearse en el fondo o en la forma en función de los requisitos que establecen cada una de estas instituciones, por lo que no existió el cumplimiento normativo técnico
referido a la apelación de la parte demandada, esta resolución resume e incluso transcribe algunas partes de la indicada apelación, entre ellas el art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que por un lapsus se antepuso el número 5. Sin embargo, de la revisión del expediente se constata que una vez notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido, no pidió explicación o complementación alguna sobre el artículo signado como 541 y en consecuencia, en esta instancia es inatinente su consideración.
Se hace notar que la interposición de un Recurso de Casación en materia laboral, debe estar ceñido a lo que dispone el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe plantearse en el fondo o en la forma en función de los requisitos que establecen cada una de estas instituciones, por lo que no existió el cumplimiento normativo técnico
- Notificado con la indicada Sentencia, primero el
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- A continuación bajo el epígrafe de violación,
- General del Trabajo, norma inexistente, pero que sirve de base legal para el Auto de
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- pero trata de darle otro matiz cual fuese una relación civil y justifica su posición
- Por otra parte, el Recurso de Casación
- Se hace notar que la interposición de
- Es necesario recordar que la fuerza productiva
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso.
