pero trata de darle otro matiz cual fuese una relación civil y justifica su posición
El Recurso de Casación en el Fondo, aunque lleva varios epígrafes, en suma sólo se limita a señalar que el demandante, ahora recurrido, no es acreedor de las horas extraordinarias, sin embargo de los datos del proceso se constata que sí es acreedor al pago de tales horas, máxime si la demandada en ningún momento enervó tal situación y al contrario implícitamente lo reconoce,
pero trata de darle otro matiz cual fuese una relación civil y justifica su posición señalando irresponsablemente que el hecho de no contar con un libro de control, no puede ser interpretado como culpabilidad y que la demandada simplemente era una subcontratista no propietaria de los Helados Panda, sin embargo, ésta lo contrató como su dependiente para que cumpla funciones de distribuidor, cobrador y otras actividades relacionadas con este rubro a cargo siempre de la demandada en su condición de propietaria de la Distribuidora de Helados Panda. En consecuencia, no se ha desvirtuado esta su condición de propietaria de una Distribuidora de Helados Panda y en ningún momento del proceso se ha afirmado o establecido que ésta sea la dueña de la Fábrica de Helados Panda, al margen que las excepciones planteadas, entre ellas la de incompetencia e impersonería, por la demandada, en su momento, ya fueron resueltas en las instancias correspondientes del proceso y que no fueron objeto de reposición o apelación alguna por lo que quedaron ejecutoriadas e imposibilitadas para que se abra competencia para el Tribunal Supremo para que las valore
pero trata de darle otro matiz cual fuese una relación civil y justifica su posición señalando irresponsablemente que el hecho de no contar con un libro de control, no puede ser interpretado como culpabilidad y que la demandada simplemente era una subcontratista no propietaria de los Helados Panda, sin embargo, ésta lo contrató como su dependiente para que cumpla funciones de distribuidor, cobrador y otras actividades relacionadas con este rubro a cargo siempre de la demandada en su condición de propietaria de la Distribuidora de Helados Panda. En consecuencia, no se ha desvirtuado esta su condición de propietaria de una Distribuidora de Helados Panda y en ningún momento del proceso se ha afirmado o establecido que ésta sea la dueña de la Fábrica de Helados Panda, al margen que las excepciones planteadas, entre ellas la de incompetencia e impersonería, por la demandada, en su momento, ya fueron resueltas en las instancias correspondientes del proceso y que no fueron objeto de reposición o apelación alguna por lo que quedaron ejecutoriadas e imposibilitadas para que se abra competencia para el Tribunal Supremo para que las valore
- Notificado con la indicada Sentencia, primero el
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- A continuación bajo el epígrafe de violación,
- General del Trabajo, norma inexistente, pero que sirve de base legal para el Auto de
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- pero trata de darle otro matiz cual fuese una relación civil y justifica su posición
- Por otra parte, el Recurso de Casación
- Se hace notar que la interposición de
- Es necesario recordar que la fuerza productiva
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso.
