2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto
2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto de Vista, lo que es evidente -refiere el imputado- de los argumentos contenidos en la Resolución, donde se señala que: Con relación a la participación de María Elena Quispe, se tiene diversos elementos probatorios, puesto que a sabiendas indujo en error a los funcionarios del Banco, sin cuya colaboración, el cheque jamás se hubiese cobrado y que de la revisión de la Sentencia este aspecto no fue analizado; en lo que se refiere a la valoración defectuosa de la prueba por el Juez de sentencia, se establece que la misma no cumple con lo que señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, no se efectuó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en el juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo de todas estas afirmaciones, de manera contradictoria se confirma la Sentencia supuestamente defectuosa, según lo señalado por el propio Auto de Vista, con lo que se quebranta normas procesales. Sobre esta denuncia invoca como precedente el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2006
- Parte acusadora: Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por memorial de 10 de junio de 2013 (fs
- d) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto complementario, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Complementa su alegación señalando que, en el Auto de Vista no se encuentra argumento alguno
- 2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto
- Concluye señalando que, por todo lo argumentado y según el precedente invocado, se evidencian defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto al requisito de fondo, en el primer motivo planteado el recurrente denuncia esencialmente
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, siendo que el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
