Auto Supremo AS/0032/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto


2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto de Vista, lo que es evidente -refiere el imputado- de los argumentos contenidos en la Resolución, donde se señala que: Con relación a la participación de María Elena Quispe, se tiene diversos elementos probatorios, puesto que a sabiendas indujo en error a los funcionarios del Banco, sin cuya colaboración, el cheque jamás se hubiese cobrado y que de la revisión de la Sentencia este aspecto no fue analizado; en lo que se refiere a la valoración defectuosa de la prueba por el Juez de sentencia, se establece que la misma no cumple con lo que señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, no se efectuó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en el juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo de todas estas afirmaciones, de manera contradictoria se confirma la Sentencia supuestamente defectuosa, según lo señalado por el propio Auto de Vista, con lo que se quebranta normas procesales. Sobre esta denuncia invoca como precedente el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2006