b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 438 a 446), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 29/13 de 25 de marzo de 2013 (fs. 456 a 458 vta.), por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas “por el imputado”, confirmando la Sentencia apelada
- Parte acusadora: Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por memorial de 10 de junio de 2013 (fs
- d) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto complementario, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Complementa su alegación señalando que, en el Auto de Vista no se encuentra argumento alguno
- 2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto
- Concluye señalando que, por todo lo argumentado y según el precedente invocado, se evidencian defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto al requisito de fondo, en el primer motivo planteado el recurrente denuncia esencialmente
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, siendo que el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
