Sin embargo de lo anterior, siendo que el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto,
Respecto al segundo motivo, donde se reclama básicamente incongruencia interna en el Auto de Vista, por cuanto contradictoriamente confirmó una sentencia defectuosa, tal como se señala en sus propios fundamentos, invocando como precedente el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2006, relativo a que los Tribunales de alzada y de casación, se encuentran facultados para advertir y reparar violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos que determinen la nulidad; empero, de esta fundamentación se advierte que el recurrente no precisa, ni explica en qué consiste la contradicción que existiría entre lo resuelto por el Tribunal de alzada y el precedente invocado, además, es evidente que el recurrente dirige su argumentación a objeto de la verificación de la concurrencia de defecto absoluto y no así para el examen ordinario de contradicción por errónea aplicación de la norma sustantiva o adjetiva en el sentido de los arts. 416 y 417 del CPP, lo que evidencia que el imputado no cumplió con el requisito de fondo previsto por las citadas normas.
Sin embargo de lo anterior, siendo que el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, al haberse demostrado que los argumentos del Auto de Vista son absolutamente insuficientes y contradictorios, vulnerando el debido proceso en su vertientes: Legalidad, tutela judicial efectiva, interpretación de la legalidad ordinaria, resolución debidamente fundamentada y congruente; y, estando identificado plenamente el hecho que motiva su reclamo, precisado el derecho supuestamente vulnerado, así como la consecuencia procesal de orden constitucional, se tiene que se han cumplido los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, determinando la apertura de su competencia en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer la certidumbre o no de la misma y resolver conforme a derecho
- Parte acusadora: Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por memorial de 10 de junio de 2013 (fs
- d) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto complementario, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Complementa su alegación señalando que, en el Auto de Vista no se encuentra argumento alguno
- 2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto
- Concluye señalando que, por todo lo argumentado y según el precedente invocado, se evidencian defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto al requisito de fondo, en el primer motivo planteado el recurrente denuncia esencialmente
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, siendo que el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
