En cuanto al requisito de fondo, en el primer motivo planteado el recurrente denuncia esencialmente
En cuanto al requisito de fondo, en el primer motivo planteado el recurrente denuncia esencialmente que, en el Auto de Vista impugnado no existe pronunciamiento fundado respecto a las cuestiones impugnadas en su apelación restringida, relativas a la errónea aplicación de la norma sustantiva por el Juez de sentencia, al no haber adecuado la conducta de los imputados a los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sin que el Tribunal de alzada haya hecho referencia siquiera a los precedentes invocados en esa oportunidad. El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, que haría alusión a la interpretación unificadora de la ley como principio rector de la labor jurisdiccional de los tribunales y jueces, asumiendo con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión, además de recordar que el recurso de apelación restringida esencialmente es de puro derecho. Reclamando el recurrente la inacción del Tribunal de apelación, añadiendo que, conforme el precedentes ahora invocado, era su obligación considerar, ya sea positiva o negativamente, los precedentes que invocó en apelación y sobre esa base, resolver si hubo o no errónea aplicación de la ley sustantiva
- Parte acusadora: Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por memorial de 10 de junio de 2013 (fs
- d) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto complementario, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Complementa su alegación señalando que, en el Auto de Vista no se encuentra argumento alguno
- 2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto
- Concluye señalando que, por todo lo argumentado y según el precedente invocado, se evidencian defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto al requisito de fondo, en el primer motivo planteado el recurrente denuncia esencialmente
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, siendo que el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
