Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
Parte imputada: Juan Carlos Zabaleta Quispe y otra
Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 472 a 474 vta., Freddy Ticona Baptista, en representación de Javier López Delgado, representante legal de la Central de Cooperativas Agropecuarias Operación Tierra Ltda. (CECAOT Ltda.), interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/13 de 25 de marzo de 2013, de fs. 456 a 458 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Complementario de rechazo de 10 de junio de 2013, de fs. 461 y vta., dentro del proceso penal seguido por la citada empresa en contra de Juan Carlos Zabaleta Quispe y María Elena Quispe Alarcón, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente
Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 472 a 474 vta., Freddy Ticona Baptista, en representación de Javier López Delgado, representante legal de la Central de Cooperativas Agropecuarias Operación Tierra Ltda. (CECAOT Ltda.), interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/13 de 25 de marzo de 2013, de fs. 456 a 458 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Complementario de rechazo de 10 de junio de 2013, de fs. 461 y vta., dentro del proceso penal seguido por la citada empresa en contra de Juan Carlos Zabaleta Quispe y María Elena Quispe Alarcón, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente
- Parte acusadora: Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por memorial de 10 de junio de 2013 (fs
- d) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto complementario, el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Complementa su alegación señalando que, en el Auto de Vista no se encuentra argumento alguno
- 2) Se extrae como segundo agravio, la denuncia de incongruencia y contradicción en el Auto
- Concluye señalando que, por todo lo argumentado y según el precedente invocado, se evidencian defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto al requisito de fondo, en el primer motivo planteado el recurrente denuncia esencialmente
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- Sin embargo de lo anterior, siendo que el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
