A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por el
A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por el recurrente en su contenido sustancial es contradictorio e incoherente, conforme se evidencia de la transcripción que se hace en el acápite II de la presente Resolución, de algunas de las afirmaciones contenidas en su memorial; lo que implica, además de su inadecuado planteamiento, un desconocimiento a la naturaleza y fines de éste recurso. En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en el recurso en análisis, hace que este Tribunal declare su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente el 29 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se disponga dictar un nuevo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, se evidencia del confuso memorial de recurso, que el recurrente no invocó
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
