b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 814 a 816 vta. y 819 a 821 vta.), siendo resueltos por Auto de Vista 76 de 12 de noviembre de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisibles las apelaciones
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente el 29 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se disponga dictar un nuevo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, se evidencia del confuso memorial de recurso, que el recurrente no invocó
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
