Por otra parte, se evidencia del confuso memorial de recurso, que el recurrente no invocó
Respecto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente en los motivos de su recurso de casación, se limita a cuestionar la actuación del Tribunal de Alzada, identificando en primer término al Auto de Vista de 29 de enero de 2013 y luego a la Resolución de 31 de octubre de 2012, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda, que a decir del recurrente habría dispuesto la anulación de obrados, no se habría pronunciado sobre el fondo y con ello vulneró su derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. Sin embargo, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, fue pronunciado el 12 de noviembre de 2012, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y declaró inadmisible el referido medio de impugnación.
Por otra parte, se evidencia del confuso memorial de recurso, que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio; por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso; inobservancia que, impide a éste Tribunal la apertura de su competencia
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente el 29 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se disponga dictar un nuevo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, se evidencia del confuso memorial de recurso, que el recurrente no invocó
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
