De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs. 243 a 246) y acusación particular de Julia Ortíz Rivera (fs. 310 a 314 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 7/2011 de 24 de marzo (fs. 799 a 808 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados David Castel Ledezma y Jorge Esquivel Flores, autores del delito de Violación, previsto en el art. 308 con relación al art. 310 incs. 1) y 3) del CP, siendo condenados a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente el 29 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se disponga dictar un nuevo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, se evidencia del confuso memorial de recurso, que el recurrente no invocó
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
