2) Denuncia también, Inobservancia de la Ley Procesal (En relación a la Existencia de Defectos
2) Denuncia también, Inobservancia de la Ley Procesal (En relación a la Existencia de Defectos en la Sentencia) (sic), prevista en el art. 370 inc. 11 del CPP, señalando que la sentencia carece de fundamentación al condenar a José Mario Rocha Guillén, sin indicar su responsabilidad en tiempo, modo, lugar y con qué pruebas se estableció la autoría del mismo toda vez que el co-acusado Teófilo Rocha Bazán, declaró que su hijo desconocía de la existencia de la sustancia controlada
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados con la mencionada Resolución, los imputados interponen recurso de casación (fs
- Los recurrentes, señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes
- Invocan y transcriben parcialmente, como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1312/03-R de 9 de septiembre
- 2) Denuncia también, Inobservancia de la Ley Procesal (En relación a la Existencia de Defectos
- 3) Inobservancia (Falta de cumplimiento de los presupuestos y exigencias) y errónea (Creación de cauces
- Finalmente, solicitan se declare la nulidad absoluta del juicio por vulnerar el derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales, las mismas no pueden ser invocadas como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
