Los recurrentes, señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes, señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes:
1) En el acápite subtitulado: Inobservancia de la Ley Procesal (En relación al principio de congruencia), refiere que el Auto de Vista impugnado, confirmó las ilegalidades en las que incurrió la sentencia, en virtud de que en ésta, se hizo una errónea e insostenible aplicación del art. 20 del Código Penal (CP), pues los hechos no fueron probados, al haberse realizado una acusación ambigua, genérica e irresponsable, vulnerando los arts. 362, 341 inc. 2) y, 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por basarse en hechos inexistentes, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba, en virtud a que en ningún momento del proceso penal se ha demostrado la autoría o participación de José Mario Rocha Guillén, no se demostró la tenencia dolosa y no se estableció una relación precisa de la responsabilidad de los recurrentes dejándolos según refieren en estado de indefensión. Señalan también, que correspondía que la Sala Penal disponga la absolución de los acusados, por no haberse identificado en momento alguno, de manera individualizada, el delito, el grado de participación, la actividad probatoria de cada elemento y cada imputado, sin hacer abstracciones oficiosas y sin fundamento alguno
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados con la mencionada Resolución, los imputados interponen recurso de casación (fs
- Los recurrentes, señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes
- Invocan y transcriben parcialmente, como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1312/03-R de 9 de septiembre
- 2) Denuncia también, Inobservancia de la Ley Procesal (En relación a la Existencia de Defectos
- 3) Inobservancia (Falta de cumplimiento de los presupuestos y exigencias) y errónea (Creación de cauces
- Finalmente, solicitan se declare la nulidad absoluta del juicio por vulnerar el derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales, las mismas no pueden ser invocadas como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
