3) Inobservancia (Falta de cumplimiento de los presupuestos y exigencias) y errónea (Creación de cauces
3) Inobservancia (Falta de cumplimiento de los presupuestos y exigencias) y errónea (Creación de cauces paralelos a los legales) aplicación de la ley material (Principio de culpabilidad) (sic).- Bajo este subtítulo, los recurrentes, acusan la inobservancia de los arts. 13, 14 y 20 del CP, porque, a decir de ellos, el Tribunal de alzada se equivocó al dictar un Auto de Vista ratificando la Sentencia, cuando ésta no identificó el grado de culpabilidad de cada uno de los procesados, con la relación precisa, circunstanciada y fundamentada de los hechos y las pruebas con las que se demuestran y que funden la culpabilidad de los imputados sobre el delito de Tráfico de Sustancias Controladas. En consecuencia, vulneró la garantía del debido proceso, la igualdad procesal y el juez imparcial, así como los incs. 1), 2), 3) y 4) del art. 169 del CPP
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados con la mencionada Resolución, los imputados interponen recurso de casación (fs
- Los recurrentes, señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes
- Invocan y transcriben parcialmente, como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1312/03-R de 9 de septiembre
- 2) Denuncia también, Inobservancia de la Ley Procesal (En relación a la Existencia de Defectos
- 3) Inobservancia (Falta de cumplimiento de los presupuestos y exigencias) y errónea (Creación de cauces
- Finalmente, solicitan se declare la nulidad absoluta del juicio por vulnerar el derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales, las mismas no pueden ser invocadas como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
