Auto Supremo AS/0062/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2014-RA

Fecha: 28-Mar-2014

En cuanto a las Sentencias Constitucionales, las mismas no pueden ser invocadas como precedentes contradictorios


En cuanto a las Sentencias Constitucionales, las mismas no pueden ser invocadas como precedentes contradictorios por no estar contempladas en el art. 416 del CPP