Por memorial cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 062/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Cochabamba 19/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : José Mario Rocha Guillén y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., Teófilo Rocha Bazán y José Mario Rocha Guillén, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58 de 28 de octubre de 2013, de fs. 233 a 235 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los ahora recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 062/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Cochabamba 19/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : José Mario Rocha Guillén y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., Teófilo Rocha Bazán y José Mario Rocha Guillén, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58 de 28 de octubre de 2013, de fs. 233 a 235 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los ahora recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados con la mencionada Resolución, los imputados interponen recurso de casación (fs
- Los recurrentes, señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes
- Invocan y transcriben parcialmente, como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1312/03-R de 9 de septiembre
- 2) Denuncia también, Inobservancia de la Ley Procesal (En relación a la Existencia de Defectos
- 3) Inobservancia (Falta de cumplimiento de los presupuestos y exigencias) y errónea (Creación de cauces
- Finalmente, solicitan se declare la nulidad absoluta del juicio por vulnerar el derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales, las mismas no pueden ser invocadas como precedentes contradictorios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
