De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 54 a 66) y particular (fs. 71 a 77), presentados por el Ministerio Público, así como la parte querellante, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/2007 de 18 de junio (fs. 647 a 662), el Tribunal Quinto de Sentencia del entonces Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Enrique Alemán Soliz autor de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP; y, al existir Concurso Real de delitos de acuerdo al art. 45 del CP, le impuso una pena privativa de libertad de seis años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado; y absuelto del delito de Cohecho Activo previsto por el art. 158 del CP. Asimismo, declaró al co-imputado Juan Edmir Espinoza Cortez absuelto de los delitos de Cohecho Pasivo y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 145, 153 y 45 del CP, respectivamente.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Enrique Alemán Soliz, (fs. 670 a 697 y 913 a 930 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 65 de 28 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente la impugnación planteada, anulando la Sentencia apelada.
c) Notificado el querellante con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario el 26 de febrero y 13 de marzo de 2008, respectivamente (fs. 970 y 973), interpuso recurso de casación (fs. 1055 a 1067), impugnación resuelta por Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre (fs. 1203 a 1207), que declaró fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el referido Auto de Vista; así, devueltos los antecedentes a la Sala Penal Primera, se dictó el Auto de Vista 65/2013 de 30 de agosto (fs. 1217 a 1220), que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteada por el ahora recurrente, confirmando la Sentencia 14/2007 de 18 de junio
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) Notificado con dicha Resolución el imputado Enrique Alemán Soliz, el 3 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Finaliza su argumentación, señalando que no tendría sentido que se lleve un nuevo juicio por
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y el motivo que contiene, se establece lo siguiente
- Sumado a lo anterior, respecto a la Sentencia 130/2004 de 8 de octubre de la
- Falencias advertidas en la técnica recursiva del memorial de casación, que no pueden ser suplidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
